Comité Consultivo

EL TEXTO LEGAL
Respetando la estructura básica del Estudio… original que hoy actualizo, he insertado aquí todo el articulado del Código (en su versión primaria de la Lp 5531) a fin de poder señalar con exactitud cuáles son las normas que se hallan vigentes luego de las reformas introducidas por leyes posteriores hasta el contenido de la Lp 13178.

 

Consigno aquí con letra cursiva todo lo que ha perdido vigencia por haber sido modificado por ley posterior. Cuando esto ocurre, explico seguidamente en qué consiste la reforma y de dónde proviene. En tales casos el lector tendrá que tener por texto no escrito todo lo publicado con letra cursiva.

 

Al final de cada tomo el lector encontrará un índice sistemático de su respectiva normativa y en el tomo 5 un imprescindible índice temático del articulado.

 

LAS CONCORDANCIAS INTERNAS
Respecto de cada uno de los artículos del Código que así lo permite, explico sus concordancias internas.

 

Ya he sostenido anteriormente en cuanto al tema que, en ejemplos que se repiten una y otra vez, la historia jurídica demuestra hasta el hartazgo que un buen código es el resultado de una tarea mental concebida y realizada exclusivamente por una sola persona. Y es que cuando son varios sus redactores, se corre el riesgo de que el contenido final de la obra legislativa no sea congruente ni armoniosamente sistemático.

 

Para demostrar este aserto, ruego comparar un código con un complejo engranaje mecánico, pues ambos trabajan o permiten trabajar de la misma forma: en el engranaje, cada una de las numerosas piezas que lo integran se ajusta adecuadamente con las otras, ya que sólo así sirve para obtener el fin proyectado; obvio es destacar que cuando existe el más mínimo desajuste no opera o lo hace mal.

 

En el Código ocurre otro tanto: cada una de las normas que lo componen está pensada y redactada en función de las demás y, por ende, del todo. Sólo así es como un simple conjunto normativo se convierte en un ordenamiento sistémico.

 

Nuestro antiguo Código Procesal Civil (1880), dentro de las limitaciones propias de la época, fue un modelo de sistema que sufrió los grandes retoques parciales introducidos mediante las leyes 2924 (1940) y 5531 (1962: código actual): desde ellas, se advierten en su texto serias lagunas, abundantes e innecesarias repeticiones, inadecuado tratamiento legislativo de ciertas instituciones cabalmente precisadas por pacífica doctrina universal y, además, la presencia de normas extravagantes que no se adecuan con las bases mismas y fundamentales del sistema procesal. He aquí el desajuste motivado por la presencia de varios legisladores sucesivos.

 

Todo ello es difícil de detectar por el abogado inmerso en su mundo de pleitos e imposible de comprender por el estudiante de abogacía. Para que ambos puedan hacerlo rápida y eficazmente he concebido este trabajo que viene a ampliar parcialmente mi Estudio Jurisprudencial, donde sólo hice una simple referencia a las concordancias del articulado del código, que hoy explico con detenimiento.

 

Como es fácil de imaginar, la tarea de correlacionar normas entre sí es eminentemente subjetiva, por lo cual la interrelación que efectúa un intérprete puede variar grandemente respecto de la que hace otro. Y así resulta que muchos pecan por exceso o por defecto. Prefiriendo hacerlo por exceso, presento en esta obra la explicación de la correlación interna del articulado del código y de éste con numerosas leyes provinciales que rozan su normativa.

 

Si por concordancia se entiende castizamente la correspondencia o conformidad de una cosa con otra (recuérdese el uso del vocablo por parte de los notarios), mis interrelaciones no siempre son tales. Sin embargo, he optado por dar este nombre a la obra pues se trata de una voz castellana de profundo arraigo en el medio forense, que no ha de confundirse por su empleo extensivo.

 

Así es cómo, además de explicar por qué una norma concuerda con otra, especificando si es reiterativa u original, si consagra regla o excepción, etc., hago un juicio de valor acerca de su contenido cuando creo que no se adecua con el resto del código y, además, sistematizo todas las instituciones legisladas en el primer artículo en el cual ellas aparecen, haciendo un bosquejo integral de toda la regulación legal.

 

LOS ÍNDICES DE LA JURISPRUDENCIA SUMARIADA
Inmediatamente luego de la explicación de las Concordancias, inserto un índice temático del contenido jurisprudencial recopilado en absoluta correspondencia con cada artículo del Código.
En la primera ocasión en que aparece un tema nuevo, inserto en el índice respectivo todas las remisiones necesarias para encontrar su desarrollo integral en otras normas del código. De la misma forma, desarrollo los temas de pura doctrina que no refieren expresamente a normativa vigente.

 

LOS SUMARIOS JURISPRUDENCIALES
Sabido es que la gran mayoría de las decisiones judiciales tiene estricto contenido procesal: son las que emiten los tribunales del primer grado de conocimiento con motivo de la promoción de incidentes de carácter procedimental y que, por variadas razones que son de conocimiento generalizado, muy pocas veces se publican.

 

Los pronunciamientos que llegan a los interesados por medio de revistas jurídicas son aquellos que emanan de tribunales de alzada, cuya competencia funcional en materia de procedimiento es harto limitada por el propio Código (ver su art. 326). De ahí que la jurisprudencia conocida sea la que refiere sólo a algunos institutos procesales, que no a todos.

 

No obstante la relativa pequeñez de este horizonte, logré juntar para este libro 14600 sumarios conteniendo estricta doctrina procesal publicada desde el mes de febrero de 1940 hasta el mes de setiembre de 2013. En total, setenta y tres años de jurisprudencia respecto de los diversos Códigos vigentes en tan dilatado lapso, lo cual proporcionó el inusual número recién referido.
Todos los pronunciamientos seleccionados lo fueron con criterio amplio y extensivo, tratando de incluir la totalidad de los fallos publicados en las principales revistas, de manera tal de ahorrar al lector el tiempo que necesariamente le exigiría un detenido recorrido investigativo. Creo que, así, brindo al lector un más que útil tiempo encuadernado.

 

Insisto en que los textos del estudio de la jurisprudencia publicada están redactados a base de los sumarios (abstracts) referidos al efecto, salvo pocos casos en los que se efectuó la lectura de fallos completos, como consecuencia obvia del deliberado criterio extensivo expuesto antes. Precisamente para mitigar la posible infidelidad que aquéllos puedan presentar respecto de éstos, es que se precisan todos y cada uno de los fallos utilizados en la elaboración de la idea y la fuente donde acudir para confrontarlos.

 

En esta edición consigno los sumarios con contenido vinculado a cada artículo del código, en copia textual de los que presenté en el Estudio… original de 1985 y luego le sumo los publicados desde entonces hasta finales del año de 2013. Como es obvio, no puede existir material de actualización suficiente para cubrir todos y cada uno de los títulos expuestos en los respectivos índices. De ahí que sólo se agregan fallos respecto de los temas acerca de los cuales hay jurisprudencia novedosa.

 

Insisto ahora en que, como la intención primigenia no era hacer un Tratado –exposición doctrinal completa y sistemática de todas las instituciones procesales–, el Estudio… está redactado a partir de lo que encontré en la propia jurisprudencia y circunscribiendo la tarea a lo que ella ha interpretado. De tal modo, si un fallo contiene, por ejemplo, un concepto definitorio de algún tema y no de otro, así lo he consignado. Por eso es que el lector podrá hallar definiciones jurisprudenciales de algunos institutos, pero no de todos; requisitos de otros, efectos de otros más, etc.

 

Explico ahora cómo debe ser leído el texto jurisprudencial.
Cada uno de los temas tratados se muestra con título destacado escrito con letras mayúsculas en el primer momento en que aparece dentro de la cronología de la ley.

 

Dentro de cada título (tema) y con subtítulos escritos en letra negrita destacada, aparecen los más variados y numerosos subtemas que el tema admite, siempre en función del material publicado de jurisprudencia.
A su turno, dentro de cada subtema, se efectúa el Estudio separando las cuestiones presentadas, que comienzan con un asterisco (*). Cuando dentro de una misma cuestión iniciada con (*) existen otras vinculadas a ella por ser conexas, modificatorias o contradictorias, he continuado el párrafo respectivo anteponiendo el signo guión (–), de modo que su lectura pueda hacerse integralmente de arriba hacia abajo cual si fuera un solo pensamiento explicado en sus diversos matices.

 

Insisto: todo lo que se halla precedido del signo (–) debe leerse en función o seguidamente del párrafo iniciado con (*).
De tal forma, elegido un tema cualquiera –por ejemplo, COMPETENCIA–, dentro de él se inserta el subtema referido –por ejemplo– a Competencia material que se compone, a su turno, de uno o más asteriscos (según el número de cuestiones que se traten) seguidos de tantos guiones como cuestiones conexas o contrarias se computan.

 

Inmediatamente después de cada texto jurisprudencial hecho respecto de uno o más fallos acerca del mismo tema, anoto el tribunal al cual pertenecen, su fecha y lugar exactos en el cual se hallan publicados. Caso de encontrarse en más de una revista jurídica (lo que es corriente), menciono todas. Del mismo modo ocurre si un fallo está publicado más de una vez en la misma revista especializada: así lo expreso.

 

Para determinar el origen de la jurisprudencia y habida cuenta de los cambios de designación legal de un mismo tribunal al través del tiempo, he preferido respetar la designación utilizada en cada oportunidad.
Se advertirá que incluyo numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario: se trata de asuntos referidos a pleitos locales o con soluciones congruentes con la normativa procesal santafesina.

 

LA CRÍTICA AUTORAL A LA DOCTRINA DE LOS FALLOS SUMARIADOS
En general, comparto en plenitud la doctrina de cada uno de los fallos publicados. Cuando no es así, y para no ser mal interpretado, ya que anoté la totalidad de la jurisprudencia publicada y ella contiene numerosos fallos contradictorios entre sí, he adoptado posición doctrinal respecto de la que es la solución sistémicamente correcta en cada tema.

 

Así, debe quedar en claro que el autor sostiene interpretativamente todo lo que expone en la obra. Pero si así no es, el respectivo pronunciamiento lleva colocado el signo equis (x) al final del párrafo, señalando con ello la disidencia conceptual. De la misma forma destaqué la jurisprudencia que se presenta como verdadero hallazgo por su excelencia. En tales casos he mencionado tal circunstancia insertando el símbolo más (+) al final del texto respectivo.

 

El fundamento de las muchas anotaciones discrepantes parece obvio; sin embargo, cuando la solución no es pacífica en los tribunales de la provincia, cuando a mi juicio constituye un verdadero error interpretativo y cuando la mera inserción de los signos (x) y (+) no permite que el lector comprenda el porqué de la disidencia, presento los correspondientes argumentos críticos en nota inserta a pie de página. Hay varios centenares de contenido crítico a la jurisprudencia.

 

Las notas sin firma me pertenecen en su totalidad. Las que al terminar tienen la referencia (NEA) son de NELSON E. ANGELOMÉ. Las que finalizan con (nc) han sido pensadas y escritas por ambos.

 

LA EXPLICACIÓN DE TODA LA DOCTRINA PROCESAL ATINENTE A CADA TEMA TRATADO EN LA LEY
Como clara novedad contenida en esta edición y que no hice en anteriores oportunidades, he explicado todos y cada uno de los institutos procesales referidos en el código, amén de los temas generales a los cuales obviamente la norma no hace mención expresa.

 

Todo ello está presentado en sendas notas insertas a pie de página y cada tema está siempre precedido de su correspondiente título, que no aparece en las notas de contenido meramente crítico. La obra contiene varios centenares de explicaciones puntuales, en las cuales –con la correspondiente adecuación al caso– repito conceptos ya publicados anteriormente en mi Sistema procesal: garantía de la libertad, respetando permanentemente una estricta fidelidad de la idea de proceso al texto vigente de la Constitución Nacional.

 

LA BIBLIOGRAFÍA QUE ESTUDIA LOS TEMAS REFERIDOS EN LA OBRA
Para completar la utilidad de la obra –única en su género dentro de la provincia– se enumera temáticamente el total de la bibliografía especializada no contenida en obras generales y publicada en:

 

• El Derecho (hasta el tomo 112 inclusive).
• Juris (hasta el tomo 93 inclusive).
• Jurisprudencia Argentina (hasta el año 2007 inclusive).
• Jurisprudencia de los Tribunales de Santa Fe (completa hasta que dejó de aparecer).
• Jurisprudencia Santafesina (hasta el Nº 100 inclusive).
• Jus (La Plata) (hasta el tomo 35 Inclusive).
• La Ley (hasta el tomo 2012-F inclusive).
• La Ley Litoral (hasta el tomo 2012 inclusive).
• Lexis Nexis on line (Abeledo Perrot) (hasta el año 2010 inclusive).
• Repertorio de Santa Fe (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista Argentina de Derecho Procesal (Buenos Aires) (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista de Estudios Procesales (Rosario) (hasta el tomo 38 inclusive).
• Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista de la Facultad de Derecho de Rosario (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista del Colegio de Abogados de La Plata (hasta el tomo 46).
• Revista del Colegio de Abogados de Rosario (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista del Colegio de Abogados de San Isidro (hasta el tomo 20).
• Revista del Colegio de Procuradores de Rosario (completa hasta que dejó de aparecer).
• Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (Madrid) (completa hasta que dejó de aparecer).
• www.editorial-zeus.com.ar (hasta el año 2013 inclusive).
• www.legaldoc.com.ar (hasta el año 2013 inclusive).
• Zeus (hasta el Tomo 89 inclusive).
• Zeus CD v6.0 (completo)

 

Como ya lo adelanté, esta recopilación comprende un total de 6881 estudios doctrinales unitarios y reseñas jurisprudenciales publicados desde 1918 hasta noviembre de 2013 y ello facilitará al lector un adecuado estudio de cualquier tema concreto, sin la enorme pérdida de tiempo que implica su búsqueda detenida y minuciosa en tan dilatado lapso.

 

El criterio de selección bibliográfico fue sumamente amplio, prefiriéndose su inserción en caso de duda respecto del contenido procesal de cada trabajo citado.
Todos los artículos, ensayos, etc., aparecen alfabetizados por el apellido del autor (los de las mujeres casadas por su apellido de solteras), seguido de su nombre, título de la obra y página exacta de la publicación que puede ser encontrada en cualquiera biblioteca pública.

 

La explicación de las abreviaturas usadas deberá buscarse en el índice respectivo.

LAS REFERENCIAS A ESQUEMAS Y CUADROS SINÓPTICOS
Verá el lector que en el texto de las Concordancias hago constantes referencias a mis antiguos Esquemas Procesales (agotados durante tantos años) y a los Cuadros sinópticos que he hecho para la rápida y eficaz comprensión de todos los temas atinentes a la asignatura. Todos ellos están contenidos en el libro Esquemas Procesales – Cuadros sinópticos que ha actualizado recientemente la Mag. CLAUDIA RAGONESE y compuesto por MARIANA ALVARADO, que ha publicado en 2014 la misma editorial que presenta esta obra.

 

Cada Esquema desarrolla la totalidad de las hipótesis posibles de las cuestiones procesales que presenta el respectivo juicio. Están previstas todas las alternativas fácticas y jurídicas que pueden surgir en el desenvolvimiento del trámite. Es obvio, entonces, que no se limita a una síntesis esquemática de los pocos artículos que el Código dedica al temas sino que se contacta con todas las normas legales que puedan tener implicaciones en los distintos supuestos, respecto de los cuales tomo posición cuando existe jurisprudencia o interpretación doctrinaria contradictoria.

 

El lector que quiera conocer el tema en todo su desarrollo procesal, deberá comenzar la lectura desde arriba y seguir hacia abajo las distintas ramificaciones; pero aquel que solo desee consultar un determinado supuesto, podrá localizarlo con facilidad en el lugar que corresponde y desde allí remontarse a sus antecedentes o descender a sus consecuentes derivaciones.
A los efectos de conferirle a cada caso su base de sustento legal, cito siempre la norma que corresponde. Cuando solo aparece el número de artículo, refiero al CPC.

 

PARA FINALIZAR
Los destinatarios inmediatos de este esfuerzo de mucha gente durante muchos años son el juez y el litigante santafesinos, que en una sola obra pueden encontrar una exposición sistemática y crítica de todo lo que la jurisprudencia publicada ha dicho sobre el articulado del CPC a través de más de ocho décadas, una explicación teórica de cada instituto procesal legislado en él y un catálogo de artículos doctrinarios que pueden servir para cualquier eventual profundización de un tema en particular.

 

Realmente, aspiro a que sea así.